Comparación de normas: Residuos de pesticidas en alimentos infantiles

En los medios de prensa diversos actores han dado diferentes versiones en relación a normas de residuos de pesticidas en alimentos infantiles. Algunos (como la Subsecretaria de salud, dra. Liliana Jadue,  la empresa Nestlé y Guillermo Figueroa del Inta) han dicho equivocadamente  que en Chile se respeta la norma. ¿Qué norma? Nosotros sabemos que no existe norma. O bien, se puede decir que existe una norma, pero que no define límites. Ese decir, es algo poco científico, en el sentido que no se puede medir. Por lo tanto, nadie, menos la Autoridad Sanitaria, puede decir que los productos con residuos positivos cumplen la norma.
En cambio, la Liga Ciudadana ha aplicado a su estudio la Norma Europea  que  aplica el principio de precaución  a los límites de residuos en alimentos infantiles y de "embarazadas" debieran ser el mínimo detectable por la técnica, esto es, 0,001 mg/kg. Y dos colados están por sobre ese límite.

Aquí un resumen pedagógico de las normas, preparado por la Dra Cecilia Castillo.
Para que la ciudadania se vaya enterando: 



1.- REGLAMENTO SANITARIO DE ALIMENTOS CHILE DECRETO 977 ARTÍCULO 492.- 
Las materias primas para elaborar las fórmulas para lactantes y alimentos infantiles deberán ser de calidad óptima y no se someterán a tratamientos físicos o químicos en sustitución de buenas prácticas de fabricación.  Los productos deberán prepararse con especial cuidado mediante buenas prácticas de fabricación, a fin de reducir al mínimo los residuos de plaguicidas que puedan exigir la producción, almacenamiento o elaboración de las materias primas  o del producto terminado.

2.- NORMA DEL CODEX PARA ALIMENTOS ENVASADOS PARA LACTANTES Y NIÑOS  CODEX STAN 73-1981 
5. CONTAMINANTES
5.1 Residuos de plaguicidas
El producto deberá prepararse con especial cuidado, mediante buenas prácticas de fabricación, a fin de eliminar totalmente los residuos de plaguicidas que puedan exigir la producción, almacenamiento o elaboración de las materias primas o del producto final, o si ello es técnicamente imposible, de eliminar la mayor cantidad posible.

3.- NORMA EUROPEA  DIRECTIVA 2006/125/CE DE LA COMISIÓN
de 5 de diciembre de 2006 relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad
(11) Según los dictámenes del Comité científico de la alimentación humana de 19 de septiembre de 1997 y de 4 de junio de 1998, en el momento presente es dudoso que
los actuales valores de la ingestión diaria admisible (IDA) de plaguicidas y residuos de plaguicidas sean adecuados para la protección de la salud de los lactantes y los niños
de corta edad. Por lo tanto, en el caso de productos alimenticios destinados a una alimentación especial de los lactantes y niños de corta edad, procede establecer
un límite común muy bajo para todos los plaguicidas, en espera de una investigación científica caso por caso y una evaluación de las sustancias. Este límite común muy bajo
debe fijarse en 0,01 mg/kg, lo que normalmente equivale en la práctica al nivel detectable mínimo.
(12) Debe exigirse una limitación estricta de los residuos de plaguicidas. Seleccionando cuidadosamente las materias primas y teniendo en cuenta que los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles son
sometidos a un tratamiento exhaustivo durante el proceso de elaboración, es factible fabricar productos con un nivel muy bajo de residuos de plaguicidas. No obstante,
en el caso de un pequeño número de plaguicidas, o de metabolitos de plaguicidas, incluso un límite máximo de residuos de 0,01 mg/kg puede dar lugar a que, en el peor
de los casos, los lactantes y niños de corta edad excedan la IDA. Este es el caso de los plaguicidas o metabolitos de plaguicidas cuya IDA es inferior a 0,0005 mg/kg de peso
corporal.

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